jueves, 12 de agosto de 2010

Se puede pagar los impuestos desde una cuenta bancaria que no sea la tuya?

Aqui les dejo la tesis...para su analisis..


Agrego el criterio de la SCJN señalado:
Registro No. 242206
Localización: Séptima ÉpocaInstancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación28 Cuarta Parte
Página: 81Tesis Aislada
Materia(s): Civil, AdministrativaIMPUESTOS. QUIEN DEBE HACER SU PAGO. Si bien es cierto, que las leyes fiscales, local y federal, imponen los impuestos al que percibe la utilidad con motivo de los réditos, ello no quiere decir que ineludiblemente el pago deba hacerlo el causante y que exista impedimento legal para que en su nombre lo haga un tercero. Al Estado le interesa que se cubra la carga fiscal y no que lo haga forzosamente el causante, quedando libre la voluntad de los contratantes para hacer estipulaciones al respecto, ya que no existe disposición legal que lo prohíba.Amparo directo 4346/70. Miguel Hernández y otra. 12 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

martes, 8 de junio de 2010

Prima dominical, proporcional..


PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL
DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN
AÑO. Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece como pago por concepto de prima de antigüedad el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar sus labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.
Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes: 151-
156, pág. 74. Amparo directo 433/75. Ayotla Textil, SA 9
de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente
Jorge Saracho Álvarez. Secretario Eduardo Aguilar Cota;
91-96, pág. 64.
Amparo directo 6504/75 Ferrocarriles Nacionales
de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro
votos. Ponente Jorge Saracho Álvarez. Secretaria Bertha
Alfonsina Navarro Hidalgo; 97-102, pág. 43.
Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz. 2 de marzo
de 1977. Cinco votos. Ponente Ramón Canedo Aldrete. Secretario
Guillermo Ariza Bracamontes; 109-114, pág. 41.
Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Miche. 11
de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente
Julio Sánchez Vargas; 09-114, pág. 41.
Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del
Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro
votos. Ponente Julio Sánchez Vargas.
Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima
Época, Volúmenes 145-150, página 86, bajo el rubro
“PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL
DE LA.”(jurisprudencia con precedentes diferentes).
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época.
Cuarta Sala. 151-156 Quinta Parte, pág. 184.

Prima dominical, por domingo trabajado?


PRIMA DOMINICAL. PROCEDE SU PAGO AUN
CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE UN DIVERSO
DÍA PARA DESCANSAR. De la interpretación del
artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene la
reglamentación del domingo como preferente para el
descanso semanal y la entrega de una cantidad adicional
del 25% sobre el salario ordinario, cuando se preste
el servicio ordinariamente ese día. En consecuencia, gozar
de un diverso día para descansar y reponer energías, no
es suficiente para considerar improcedente el pago de esa
prima, pues el legislador lo ubicó en domingo, pero de
no ser posible, es legal su condena, pues el numeral
73 de ese ordenamiento, dispone el pago de sueldo triple,
cuando se trabaje el día de descanso obligatorio,
cualquiera que sea, con independencia de las sanciones
aplicables al empleador, en términos del precepto 994,
fracción I del mismo cuerpo normativo. TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO.
Amparo directo 254/99. Cinemas La República,
SA de CV 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos.
Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz
Infante Vallejo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo X, septiembre de 1999. pág. 832. Tesis II.T.110 L. Aislada

sábado, 9 de enero de 2010

A continuacion una interesante , aunque Tesis, pero sirve como marco de referencia..sobre el tratamiento del IVA al momento del pago...

Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Abril de 2004
Página: 1487

VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.

martes, 24 de noviembre de 2009

Que salario debes ocupar para la determinacion del aguinaldo??

..COmo se acerca el periodo del pago del tan ansiado aguinaldo, surge la duda de que salario se debe tomar para su calculo, si la cuota diaria o el salario integrado... no les expongo fundamentaicon laboral por que me hace falta investigarla.. pero me encontre una tesis jurisprudencial que nos sacara de la duda..

nos plasma lo siguiente:


Registro No. 182277
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIX, Enero de 2004 Página: 1643 Tesis: I.13o.T.58 L
Tesis Aislada Materia(s): laboral VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que refieren que el pago debe efectuarse con base en el salario del trabajador, por lo que el salario al que debe atenderse para su cuantificación es el ordinario, que se conforma con la cuota diaria prevista en el numeral 82 de la misma legislación, más todas las prestaciones que el trabajador percibe de manera diaria de su patrón, pues aun cuando en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salario para el pago de ese tipo de prestaciones consignadas en los acuerdos de voluntades, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, dada la naturaleza genérica del salario, es de colegir que debe considerarse para su pago el salario a que se refiere el invocado precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el importe así denominado (tabulado, compactado, fijo, neto o base) y las prestaciones que ordinariamente perciba.

Espero y le hayan entendido...

Hasta la prox entrada....

jueves, 29 de octubre de 2009

..Funcion SIFECHA

..Esta funcion no viene integrada dentro de las que se encuentran en el excel, de forma predeterminada, asi qe para usarla, la tendras que escribir manualmente.

El sintaxis de la formula es el siguiente.

=SIFECHA(F_INICIAL;F_FINAL;”Parámetro”)

PARAMETROS PARA USAR:
"D” para los dias que han transcurrido
“M” meses
“Y” años
“YM” meses sin tener en cuanta los años
“MD” dias sin tener en cuanta los meses

En donde, Fecha inicial sera, la primer fecha que quieras comparar, ejemplo

QUeremos sacar cuantos años completos tiene desde el 25/10/1978 hasta el 29/10/2009
Suponiendo que el 25/10/1978, esta en la celda A1 y el 29/10/2009, en la celda A2
Entonces quedaria asi..

=SIFECHA(A1;A2;"Y")= 31
Las comillas deben de escribirlas

Ahora si queremos dias
=SIFECHA(A1;A2;"D")= 11327

y asi sucesivamente con lo que queramos

..................

miércoles, 21 de octubre de 2009

Instalar el SUA en RED..(TUTORIAL)

Navegando como siempre en la red, para ampliar mis pequenos conocimientos jeje... me encontre esto.. que puede ser de gran utilidad.

Un tutorial de como instalar el muy famoso SUA.. calificado por muchos como PATA-SUA, aun no entiendo por que.. jeje....bueno ahi les va... no es de mi autoria, al pie pongo la fuente..

1.- Lo primero, instala el sua en un servidor y actualizalo
2.- Ve al directorio de instalacion y comparte la carpeta del sua por ejemplo: C:\Archivos de programa\sua
3.-Ve a tu computadora o a la maquina donde vas a manejar el sua e instala tambien ahí el sua, esto es para que te instale las librerias que usa el sua.
4.-Conecta la carpeta compartida del servidor a tu pc como una unidad de red, por ejemplo Z: (En el explorador Herramientas->Conectar a unidad de red)
5.- Ya conectada la unidad de red localiza el archivo connection.dsn y eliminalo, se volvera a crear al ejecutar el sua.
6.- Listo, ejecuta el sua desde tu unidad de red con doble clic, se debe ejecutar sin problemas.
Para instalar el sua en otras maquinas sigue los pasos apartir del 3

NOTA IMPORTANTE: No debes ejecutar el sua en el servidor ya que el archivo de configuracion dsn es diferente para cada pc, por ejemplo para una pc local apunta a c:\Archivos de programa\sua\, en la configuracion que acabas de crear apunta a Z:\
Si no cuentas con servidor y necesitas compartir el sua desde tu pc

1.- instala el sua y actualizalo
2.- Ve al directorio de instalacion y comparte la carpeta del sua por ejemplo: C:\Archivos de programa\sua
3.-Ve a la otra computadora e instala tambien ahí el sua,
4.-conecta a tu pc la carpeta compartida del sua a Z: por ejemplo
5.-en la carpeta de instalacion del sua c:\archivos de programa\sua, localiza el archivo sua.mdb y eliminalo, esto para evitar confusiones y asegurarnos de que estamos trabajando en la base de datos de la red.
6.-en la carpeta de instalacion del sua c:\archivos de programa\sua, localiza el archivo connection.dsn y abrelo con el bloc de notas, luego localiza la siguiente ruata c:\archivos de programa\ y modificalo, tiene que apuntar a la unidad de red, por ejemplo z:\
Ejemplo:[ODBC]DRIVER=Microsoft Access Driver (*.mdb)UID = adminUserCommitSync = YesThreads = 3SafeTransactions = 0PageTimeout = 5MaxScanRows = 8MaxBufferSize = 2048FIL=MS AccessDriverId = 281DefaultDir=z:\DBQ = SUA.mdb

Espero les sea de utilidad

Fuente:
http://www.anafinet.org.mx/foro/viewtopic.php?p=68426