martes, 8 de junio de 2010

Prima dominical, por domingo trabajado?


PRIMA DOMINICAL. PROCEDE SU PAGO AUN
CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE UN DIVERSO
DÍA PARA DESCANSAR. De la interpretación del
artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene la
reglamentación del domingo como preferente para el
descanso semanal y la entrega de una cantidad adicional
del 25% sobre el salario ordinario, cuando se preste
el servicio ordinariamente ese día. En consecuencia, gozar
de un diverso día para descansar y reponer energías, no
es suficiente para considerar improcedente el pago de esa
prima, pues el legislador lo ubicó en domingo, pero de
no ser posible, es legal su condena, pues el numeral
73 de ese ordenamiento, dispone el pago de sueldo triple,
cuando se trabaje el día de descanso obligatorio,
cualquiera que sea, con independencia de las sanciones
aplicables al empleador, en términos del precepto 994,
fracción I del mismo cuerpo normativo. TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO.
Amparo directo 254/99. Cinemas La República,
SA de CV 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos.
Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz
Infante Vallejo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo X, septiembre de 1999. pág. 832. Tesis II.T.110 L. Aislada

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